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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y el Banco de México, al hacer las reglas para las ITF (Instituciones de Tecnología Financiera, como las fintech), pueden fijar requisitos diferentes según el tamaño o tipo de cada empresa. Por ejemplo, pueden tomar en cuenta cuántas operaciones hacen, cuántos clientes tienen, su modelo de negocio, cuánto dinero manejan o su capital. Esto les permite adaptar las reglas para que no sea lo mismo para una fintech chiquita que para una grande.

Texto oficial

Artículo 64.- La CNBV y el Banco de México, para la regulación que les corresponda emitir, podrán considerar, además de las actividades que las ITF estén autorizadas a realizar conforme a lo previsto en esta Ley y diferenciar, cuando lo estime procedente, dicha regulación tomando en cuenta el número o monto de las Operaciones, el número de Clientes que tengan, modelos de negocios, activos intermediados o nivel de capital neto, entre otros.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 32) ↗

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