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Artículo 65 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una Institución de Tecnología Financiera (o ITF, como los bancos digitales o fintechs que operan bajo esta ley) te da un poder para que alguien actúe en su nombre, ese documento solo necesita incluir ciertos datos básicos. Específicamente, tiene que decir que la ITF te autorizó a dar ese poder, enlistar las facultades o permisos que aparecen en el acta o en las reglas de la empresa, y comprobar que los consejeros que aprobaron todo están nombrados legalmente. En otras palabras, no le exigen al documento un montón de vueltas o requisitos complicados, solo lo esencial para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 65.- Los poderes que otorguen las ITF no requerirán otras inserciones que las relativas a la autorización del otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan dichas facultades sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 33 de 76

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.