- Ley
- LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Institución de Financiamiento Colectivo (ITF) se fusiona con otra y desaparece, pierde automáticamente su permiso para operar. No hace falta que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tenga que decir expresamente que ya no puede trabajar. La fusión es suficiente para que su autorización se cancele por completo.
Texto oficial
Artículo 66.- La fusión de una ITF como fusionada dejará sin efectos la autorización otorgada a esta para organizarse y operar como tal, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la CNBV.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.