Artículo 67 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución de ahorro y crédito (ITF) se divide (escisión), la parte original que se fracciona ya no puede funcionar como tal si desaparece, y la que sigue existiendo sí conserva su permiso para operar. Si la división provoca que la institución original desaparezca por completo, su permiso se cancela automáticamente, sin que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tenga que emitir un aviso especial. En resumen: el permiso solo lo mantiene la parte que sigue viva, y si la empresa se extingue por completo, el permiso se pierde sin más trámite.
Texto oficial
Artículo 67.- En el caso de escisión de una ITF, la sociedad escindida no se entenderá autorizada para organizarse y operar como ITF y la sociedad escindente que subsista conservará la autorización que se le haya otorgado para esos efectos. En el evento de que la escisión produzca la extinción de la ITF escindente, la autorización otorgada para organizarse y operar como tal quedará sin efectos, sin que resulte necesaria la emisión de una declaratoria expresa por parte de la CNBV. CAPÍTULO III De la Suspensión y la Revocación de la Autorización para operar como ITF
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.