Artículo 68 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 68 dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede frenar o limitar parcialmente las actividades de una Institución de Tecnología Financiera (ITF) si no tiene la infraestructura o controles necesarios para operar, si no cumple con los requisitos de la ley, o si hace cosas que perjudiquen a sus clientes, como tener conflictos de interés. También el Banco de México puede hacer lo mismo con las instituciones de fondos de pago electrónico si no siguen sus reglas y eso afecta sus servicios, pone en riesgo el dinero de los clientes o daña al sistema financiero. Esto se hace siguiendo un proceso específico que está en otro artículo de la ley. Además, aunque te suspendan o limiten, igual te pueden aplicar otras sanciones si las leyes lo permiten.
Texto oficial
Artículo 68.- La CNBV, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar de manera parcial a las ITF la realización de sus actividades o celebración de Operaciones, cuando se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. No cuenten con la infraestructura o controles necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo de este artículo; II. Incumplan con los requisitos necesarios para realizar las Operaciones o actividades o proporcionar los servicios establecidos en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y III. Realicen actividades o proporcionen servicios que impliquen conflictos de interés en perjuicio de sus Clientes o intervengan en actividades que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen. El Banco de México, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 98, fracciones I y II de esta Ley, podrá suspender o limitar a las instituciones de fondos de pago electrónico, de manera parcial la realización de sus Operaciones o actividades cuando incumplan las disposiciones de carácter general que emita el propio Banco de México en términos de esta Ley, en los casos en que a juicio de dicho banco central este incumplimiento tenga como consecuencia lo siguiente: a) Afectar a sus actividades o la prestación de sus servicios; b) Poner en riesgo los recursos de los Clientes, o c) Poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero. La orden de suspensión o limitación de manera parcial de sus actividades u Operaciones a que se refiere este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.