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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que prestan servicios financieros (llamadas ITF) tienen que darle a la CNBV y al Banco de México toda la información que le pidan sobre sus operaciones y las de sus clientes, incluso de personas en particular. También deben compartir datos sobre su situación económica y cualquier otra información que ayude a estas autoridades a hacer bien su trabajo, en el formato y con las reglas que ellas indiquen. Cumplir con esto no cuenta como romper la confidencialidad legal, ni va contra acuerdos que prohíban compartir datos. En pocas palabras, si la autoridad financiera pide información, las empresas no pueden negarse usando como pretexto el secreto bancario o contratos de confidencialidad.

Texto oficial

Artículo 70.- Las ITF estarán obligadas a proporcionar a la CNBV y al Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la información que dichas Autoridades Financieras les requieran sobre sus Operaciones y aquellas realizadas entre sus Clientes, incluso respecto de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil a la CNBV o al Banco de México para proveer el adecuado cumplimiento de sus funciones, en la forma y términos que las propias Autoridades determinen. El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 35) ↗

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