Artículo 71 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) es la que se encarga de revisar que las empresas de tecnología financiera (ITF) cumplan con esta ley. Puede hacer visitas de inspección para checar cómo trabajan y si están haciendo todo bien. Si la CNBV sospecha que alguna empresa está violando la ley, puede iniciar una investigación para aclarar los hechos, actos o fallas. También el Banco de México puede supervisar a estas empresas en los temas que él mismo regula. Hay tres tipos de visitas que puede hacer la CNBV: las ordinarias (que están en un programa anual), las especiales (cuando algo cambia en la empresa o hay que corregir alguna situación), y las de investigación (cuando hay indicios de que la empresa podría estar haciendo algo ilegal). Las empresas están obligadas a dejar entrar a los inspectores de la CNBV a sus oficinas y darles acceso a todos los documentos e información que pidan.
Texto oficial
Artículo 71.- La supervisión del cumplimiento de las ITF a los preceptos de la presente Ley, así como a las disposiciones que de ella emanen, estará a cargo de la CNBV, quien la realizará sujetándose a lo previsto en su Ley, en los reglamentos respectivos y en las demás disposiciones que resulten aplicables. La CNBV podrá efectuar visitas de inspección a las ITF con el objeto de revisar, verificar, comprobar y evaluar las actividades que éstas realizan. Asimismo, el Banco de México estará facultado para supervisar el cumplimiento de las ITF respecto de las disposiciones que este emita de manera individual en términos de la presente Ley, para lo cual el propio Banco de México podrá ejercer las atribuciones que, en materia de supervisión le confiere la Ley del Banco de México. Para los efectos a que se refiere el presente párrafo, las ITF quedarán comprendidas entre los intermediarios financieros a que se refiere la Ley del Banco de México. Asimismo, la CNBV, conforme a lo establecido en este artículo, podrá investigar hechos, actos u omisiones de los cuales pueda presumirse la violación a esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. Las visitas de inspección de la CNBV a que se refiere este artículo podrán ser ordinarias, especiales o de investigación. Las visitas ordinarias serán aquellas que se efectúen de conformidad con el programa anual que para tal efecto establezca la CNBV. Las visitas especiales serán aquellas que sin estar incluidas en el programa anual a que se refiere el párrafo anterior, se practiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: I. Para examinar y, en su caso, corregir situaciones especiales operativas; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 76 II. Para dar seguimiento a los resultados obtenidos en una visita de inspección; III. Cuando se presenten cambios o modificaciones en la situación contable, jurídica, económica, financiera o administrativa de una ITF, o IV. Cuando deriven de la cooperación internacional. Las visitas de investigación se efectuarán siempre que la CNBV tenga indicios de los cuales pueda desprenderse la realización de alguna conducta que presuntamente contravenga lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que de ella emanen. Las ITF que sean objeto de una visita de inspección en términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, estarán obligadas a permitir al personal designado por la CNBV, el acceso inmediato al lugar o lugares objeto de la visita, a sus oficinas, locales y demás instalaciones, incluyendo el acceso irrestricto a la documentación y demás fuentes de información que dicho personal estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, así como proporcionar el espacio físico necesario para el desarrollo de la visita de inspección y poner a su disposición el equipo de cómputo, de oficina y de comunicación que se requiera para tal efecto. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior, queda comprendida de manera enunciativa mas no limitativa, la información general o específica contenida en informes, registros, libros de actas, auxiliares, correspondencia, Infraestructura Tecnológica, procesamiento y conservación de datos, incluyendo cualesquiera otros procedimientos técnicos establecidos para ese objeto, ya sean archivos magnéticos o documentos digitalizados o grabados y procedimientos ópticos para su consulta o de cualquier otra naturaleza. La CNBV y el Banco de México, para el ejercicio de sus respectivas facultades de supervisión, podrán solicitar y ejercer las medidas de apremio a que se refiere el artículo siguiente. Cuando en el ejercicio de la función prevista en este artículo, la CNBV o Banco de México así lo requieran, podrá contratar los servicios de auditores y de otros profesionistas que le auxilien en dicha función. En caso de que la CNBV o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades, detecte actos u omisiones de las ITF o Entidades Financieras que pudieran implicar infracciones a las disposiciones que les resulten aplicables en términos de la presente Ley, lo hará del conocimiento de la otra autoridad. Para efectos de lo anterior, la CNBV y el Banco de México celebrarán un convenio de colaboración por el que establezcan la forma y términos para darse a conocer lo previsto en el presente párrafo, así como las medidas que adopten en el ejercicio de sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.