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Artículo 72 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 72 dice que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México pueden decirte cómo y cuándo cumplir con lo que te pidan. Si no haces caso, pueden aplicar castigos como: llamarte la atención con advertencia, multarte desde 2,000 hasta 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA, que es una referencia para calcular multas), o incluso cobrarte de 50 a 100 UMA por cada día que sigas sin cumplir. También pueden pedir ayuda de la policía para obligarte a obedecer. Si esto no es suficiente, pueden llevarte ante un juez por no respetar una orden de una autoridad.

Texto oficial

Artículo 72.- La CNBV y el Banco de México, en el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, señalará la forma y términos en que se deberá dar cumplimiento a sus requerimientos. Asimismo, la CNBV y el Banco de México, para hacer cumplir sus determinaciones respecto a las personas sujetas a la presente Ley, podrán aplicar indistintamente, los medios de apremio siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa de 2,000 a 5,000 UMA; III. Multa adicional de 50 a 100 UMA por cada día que persista la infracción, y IV. El auxilio de la fuerza pública. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 37 de 76 En caso de que fuera insuficiente la medida de apremio, se podrá solicitar a la autoridad competente proceder contra el rebelde por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Para efectos de este artículo, las autoridades judiciales o ministeriales federales y los cuerpos de seguridad o policiales federales o locales deberán prestar en forma expedita el apoyo que le solicite la CNBV o el Banco de México, en ejercicio de sus respectivas facultades. En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios, el apoyo se solicitará en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública o, en su caso, de conformidad con los convenios de colaboración administrativa que se tengan celebrados con la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.