Artículo 81 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más Comisiones Supervisoras pueden revisar tu caso, o si también necesitas permiso del Banco de México o de otra dependencia, debes presentar tu solicitud a la Autoridad Financiera que tenga más que ver con la actividad principal que planeas hacer. Esa autoridad tendrá la obligación de pasar tu expediente a las otras autoridades que también tengan autoridad sobre el asunto, y juntas tomarán una decisión final.
Texto oficial
Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.