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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos o más Comisiones Supervisoras pueden revisar tu caso, o si también necesitas permiso del Banco de México o de otra dependencia, debes presentar tu solicitud a la Autoridad Financiera que tenga más que ver con la actividad principal que planeas hacer. Esa autoridad tendrá la obligación de pasar tu expediente a las otras autoridades que también tengan autoridad sobre el asunto, y juntas tomarán una decisión final.

Texto oficial

Artículo 81.- En caso de que dos o más Comisiones Supervisoras tengan facultades para conocer de los asuntos a que se refiere este Capítulo, o que las actividades de que se trate también estén sujetas a la autorización del Banco de México o de la Secretaría, las solicitudes de autorización deberán ser presentadas a la Autoridad Financiera cuyas facultades estén relacionadas con la actividad preponderante que conforme al Modelo Novedoso llevará a cabo la sociedad que pretenda ser autorizada. Dicha Autoridad estará obligada a turnar el expediente respectivo a las demás Autoridades Financieras competentes para poder resolverlo conjuntamente.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 44) ↗

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