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Artículo 82 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den una autorización temporal para probar algo nuevo en servicios financieros, las autoridades van a revisar que tu idea sea un modelo innovador, es decir, algo que no exista en el mercado actual. También necesitas que ese producto o servicio se pueda probar en un ambiente controlado, como un simulacro, para ver si funciona bien. Además, tu propuesta debe beneficiar más a los clientes que lo que ya hay disponible, y tienes que estar listo para empezar a operar de inmediato, solo con un grupo pequeño de personas. Por último, las autoridades pueden pedir otros requisitos adicionales que ellos mismos definan después.

Texto oficial

Artículo 82.- Para el otorgamiento de la autorización temporal a que se refiere el artículo 80 de esta Ley, las Autoridades Financieras evaluarán, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios y condiciones siguientes: I. Que la propuesta sea un Modelo Novedoso; II. El producto a ofrecerse o el servicio a prestarse al público debe requerir probarse en un medio controlado, en términos de este Capítulo; III. La forma en que se pretenda desarrollar la actividad reservada debe representar un beneficio al Cliente del producto o servicio de que se trate con respecto a lo existente en el mercado; IV. El proyecto se debe encontrar en una etapa en la que el inicio de operaciones pueda ser inmediato; V. El proyecto debe poder ser probado con un número limitado de Clientes, y VI. Los demás que, en su caso, determinen las Autoridades Financieras competentes mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.