Artículo 83 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir un permiso temporal como sociedad que quiere usar un Modelo Novedoso (una nueva forma de ofrecer servicios financieros), tienes que entregar un montón de papeles. Primero, los estatutos de tu empresa, donde digas claramente qué vas a hacer y que tu oficina principal esté en México. También debes describir a detalle cómo funciona tu modelo nuevo, por qué lo necesitas, y cómo piensas medir los riesgos tecnológicos y de seguridad. Además, tienes que explicar qué leyes crees que te estorban para innovar, qué beneficios tendrán tus clientes, a cuántos clientes planeas llegar, cuánto dinero máximo les pedirás y cómo los vas a indemnizar si les causas algún daño. Otro requisito es decirles a tus clientes, de forma clara, que trabajas con un permiso temporal y cuáles son los riesgos. También debes mostrar el plan para obtener el permiso definitivo más adelante, cómo vas a cerrar si no te lo dan, y cualquier otro documento que te pida la autoridad financiera. Todo esto lo debe aprobar el consejo de administración de tu empresa.
Texto oficial
Artículo 83.- En la solicitud de autorización temporal, las sociedades que pretendan operar con Modelos Novedosos deberán incluir lo siguiente: LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 76 I. El proyecto de estatutos sociales, el cual deberá contemplar lo siguiente: a) La realización de forma habitual o profesional, en su objeto social, de las actividades que pretenda llevar a cabo, y b) Establecer su domicilio social en territorio nacional; II. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de operar con dicho Modelo Novedoso; III. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información; IV. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad reservada que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso; V. Los beneficios potenciales para los Clientes del servicio o producto de que se trate con respecto a lo existente en el mercado; VI. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería el producto o servicio de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal; VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus Clientes por la prestación de los servicios que otorgue durante el periodo en desarrollo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren; VIII. La forma en que pretende informar y recabar el consentimiento de sus Clientes respecto a que celebrarán operaciones con sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, así como los riesgos a que se encuentran sujetos por ello; IX. La forma, método y plazos en que habrán de cumplir con los requisitos para obtener la autorización, registro o concesión definitivos conforme a las leyes financieras que regulan el servicio a prestar; X. El procedimiento de salida a llevar a cabo en caso de que las Autoridades Financieras no le otorguen la autorización, registro o concesión definitivos o concluya la vigencia de la autorización temporal o de su prórroga, según corresponda, y XI. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto. La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el órgano de administración de la sociedad que pretenda ser autorizada. Cada Autoridad Financiera deberá publicar las autorizaciones temporales que otorgue conforme a este Capítulo en un registro que será público, por lo que le darán difusión en su página de internet y contendrá anotaciones respecto de cada sociedad autorizada para operar un Modelo Novedoso, que podrán incluir, entre otras, la revocación de la autorización. Cada Autoridad Financiera podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, las bases de la organización y funcionamiento de este registro, así como las anotaciones adicionales que deberá incorporar. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 76
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.