Artículo 87 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres pedir permiso para usar un modelo nuevo de negocio en tecnología financiera, tienes que llenar un formato y entregar varios papeles: describir a detalle cómo funciona tu idea y por qué necesitas el permiso temporal, explicar cómo vas a prevenir riesgos de seguridad en tu sistema y en los datos de la gente, y señalar qué leyes actuales crees que te estorban. También debes mostrar los beneficios que tendrá tu producto para los clientes en comparación con lo que ya existe, cuántos clientes piensas atender (y cuánto dinero máximo puedes recibir de cada uno y en total), y demostrar que tu operación no va a poner en riesgo la estabilidad de tu empresa. Además, deberás incluir cómo vas a compensar a los clientes si les causas daños, cómo les vas a informar los riesgos, qué harás cuando se acabe tu permiso temporal, y cualquier otro documento que te pidan las autoridades financieras. Todo esto lo tiene que aprobar el consejo directivo de tu empresa.
Texto oficial
Artículo 87.- Para otorgar la autorización a que se refiere este Capítulo, los interesados deberán presentar su solicitud acompañando la documentación e información siguiente: I. La descripción del Modelo Novedoso, la totalidad de las operaciones o actividades que pretenda realizar a través de este Modelo y el detalle de cada una de ellas, justificando la necesidad de obtener la autorización temporal para operar con dicho Modelo Novedoso; II. Las políticas de análisis de riesgo, incluyendo aquellas políticas a seguir en materia de seguridad en la Infraestructura Tecnológica y de seguridad de la información; III. Las disposiciones jurídicas que regulan la actividad que consideran que obstaculizan el desarrollo de los productos o servicios a través del Modelo Novedoso; IV. Los beneficios potenciales que tiene el servicio o producto para los Clientes con respecto a lo existente en el mercado; V. El mercado objetivo o número máximo de Clientes a los que se les ofrecería o impactaría la operación o actividad de que se trate, especificando en su caso, la ubicación geográfica respectiva y el monto máximo de recursos que podrán recibir de cada Cliente, así como el monto máximo total que podrán recibir durante la vigencia de su autorización temporal; LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 76 VI. La información que acredite que con la realización de la operación o actividad correspondiente no se pone en riesgo la estabilidad o solvencia de la Entidad Financiera o la operatividad de la persona de que se trate; VII. La forma en que habrán de resarcir los daños y perjuicios que, en su caso, generen a sus Clientes por la realización de las operaciones o actividades que lleven a cabo, lo cual deberá pactarse en los contratos que para tal efecto celebren; VIII. Los medios en que informarán a sus Clientes los riesgos a que se encuentren expuestos; IX. Las acciones a realizar una vez vencido el plazo de la autorización temporal, y X. La demás documentación e información que las Autoridades Financieras competentes requieran al efecto. La presentación de la solicitud de autorización a que se refiere este Capítulo deberá ser aprobada por el consejo de administración de la Entidad Financiera o persona sujeta a supervisión de la Autoridad Financiera competente. CAPÍTULO III De la Operación de Entidades Financieras con Activos Virtuales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.