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Artículo 88 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los bancos solo pueden manejar activos virtuales (como criptomonedas) si el Banco de México les da permiso primero. Además, el Banco de México decide exactamente qué tipo de activos virtuales pueden usar, siempre y cuando cumplan con ciertas reglas que ya están en otra parte de la ley. Cuando los bancos hagan estas operaciones, tendrán que seguir las condiciones y límites que ponga el Banco de México en reglas generales. En pocas palabras, ni los bancos ni tú pueden usar cualquier criptomoneda sin que el Banco de México diga cuáles están permitidas y bajo qué reglas.

Texto oficial

Artículo 88.- Las instituciones de crédito podrán, con la previa autorización del Banco de México, realizar operaciones con los activos virtuales que sean determinados por el propio Banco de México mediante disposiciones de carácter general, de entre aquellos que cumplan las características mencionadas en el último párrafo del artículo 30 de esta Ley. Dichas operaciones estarán sujetas en cuanto a sus condiciones y restricciones, a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita el Banco de México. CAPÍTULO IV Otras Obligaciones y de la Revocación de las Autorizaciones Temporales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.