Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa financiera recibe un permiso temporal para probar un modelo nuevo de negocio, tiene que entregar reportes periódicos a las autoridades financieras de México durante todo el tiempo que dure ese permiso. En esos reportes, la empresa debe decir cuántas operaciones hizo, cuántos clientes tiene, qué riesgos se presentaron y cualquier otra información que le pidan las autoridades. Además, cuando termine ese permiso temporal, la empresa tiene hasta 30 días para entregar un reporte final con los totales de todo lo anterior.

Texto oficial

Artículo 89.- Las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, las ITF, las Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título deberán elaborar y entregar a las Autoridades Financieras un reporte en la periodicidad que esta determine, durante la vigencia de la autorización, el cual contendrá lo siguiente: I. El número de operaciones realizadas durante el periodo reportado; II. El número de Clientes o usuarios con los que cuentan a la fecha del reporte; III. Las situaciones de riesgo que se hayan presentado, y IV. La demás información que las Autoridades Financieras requieran para tal efecto conforme a las disposiciones de carácter general que éstas emitan. Además, las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a la supervisión de las Autoridades Financieras que obtengan la autorización temporal a que se refiere este Título, deberán entregar a dichas Autoridades Financieras un reporte final a más tardar treinta días posteriores al término de la vigencia de la autorización temporal, en el que se LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 76 describan las cifras totales respecto de la información prevista en las fracciones anteriores, así como cualquier otra que las Autoridades Financieras determinen en la autorización temporal o en disposiciones de carácter general que para tal efecto emitan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.