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Artículo 90 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades que vigilan las finanzas en México pueden hacer del conocimiento del público la información que los bancos y otras empresas están obligadas a reportarles, pero solo si creen que es útil para ti como cliente. Esto significa que si la información puede servirte para conocer mejor los servicios que usas, ellos tienen el derecho de publicarla. Eso sí, lo harán solo si la información no es confidencial, o sea, si no contiene datos personales o secretos que deban protegerse. En pocas palabras, pueden compartir lo que saben de los bancos, pero cuidando tu privacidad y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 90.- Las Autoridades Financieras podrán hacer pública la información reportada por los sujetos obligados a que se refiere este Título si lo consideran pertinente para conocimiento de los Clientes, siempre y cuando no se trate de información confidencial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.