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Ley
LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo
91

Artículo 91 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que vigilan a los bancos y otras empresas de servicios financieros, como la Condusef o la CNBV, pueden revisar si la información que les dan estas empresas es cierta. Para eso, pueden pedir datos a otras dependencias del gobierno federal, como Hacienda o el SAT, y esas dependencias están obligadas a proporcionarlos. También pueden pedir ayuda a organismos extranjeros que hacen la misma función de supervisión para confirmar que lo que les dijeron las empresas es verdad. En pocas palabras, las autoridades financieras pueden investigar a fondo si lo que reportan las empresas es correcto.

Texto oficial

Artículo 91.- Las Autoridades Financieras podrán corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a su supervisión cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme a este Título IV y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.

Ver texto oficial de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (pág. 48) ↗

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