Artículo 91 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que vigilan a los bancos y otras empresas de servicios financieros, como la Condusef o la CNBV, pueden revisar si la información que les dan estas empresas es cierta. Para eso, pueden pedir datos a otras dependencias del gobierno federal, como Hacienda o el SAT, y esas dependencias están obligadas a proporcionarlos. También pueden pedir ayuda a organismos extranjeros que hacen la misma función de supervisión para confirmar que lo que les dijeron las empresas es verdad. En pocas palabras, las autoridades financieras pueden investigar a fondo si lo que reportan las empresas es correcto.
Texto oficial
Artículo 91.- Las Autoridades Financieras podrán corroborar la veracidad de la información proporcionada por las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos, ITF, Entidades Financieras y demás personas sujetas a su supervisión cuando ofrezcan productos o presten servicios conforme a este Título IV y, en tal virtud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás instancias federales, entregarán la información relacionada. Asimismo, las Autoridades Financieras podrán solicitar a organismos extranjeros con funciones de supervisión o regulación similares corroborar la información que al efecto se le proporcione.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.