Artículo 94 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Grupo de Innovación Financiera va a tener hasta 12 miembros. Uno será de la Secretaría de Hacienda, otros de las Comisiones que supervisan los bancos y uno más del Banco de México, todos elegidos por sus jefes. Los demás serán personas del sector privado, invitadas por la Secretaría de Hacienda. Ellos deben representar bien a las empresas de tecnología financiera (ITF) y a otras instituciones financieras. El presidente del grupo será el representante de la Secretaría, y si falta, el de la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores).
Texto oficial
Artículo 94.- El Grupo de Innovación Financiera se integrará hasta por doce miembros propietarios, de los cuales uno será de la Secretaría, uno de cada una de las Comisiones Supervisoras y uno del Banco de México, designados por sus respectivos titulares. Los miembros restantes serán representantes del sector privado, quienes serán designados, previa invitación, por la Secretaría. Para efectos de lo anterior, la Secretaría deberá asegurar que los integrantes del sector privado sean representativos del gremio de las ITF, así como de otras Entidades Financieras. Fungirá como presidente del Grupo de Innovación Financiera el representante de la Secretaría y, en su ausencia, el representante de la CNBV.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.