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Artículo 95 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Grupo de Innovación Financiera (un equipo que revisa temas de tecnología financiera) debe juntarse por lo menos una vez al año, pero también pueden tener reuniones extra si hace falta. Para que una reunión sea válida, tiene que estar más de la mitad de sus integrantes, y las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están presentes. Si hay empate, quien preside la reunión tiene un voto extra para desempatar. También pueden invitar a otras personas de gobierno o empresas a las juntas, pero solo para que den su opinión, sin derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 95.- El Grupo de Innovación Financiera deberá reunirse al menos una vez al año y se podrán convocar reuniones extraordinarias según se requieran. Las sesiones deberán celebrarse con la presencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos del Grupo de Innovación Financiera se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate. En caso de que así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán ser invitados a participar en las sesiones del Grupo de Innovación Financiera, con voz pero sin voto, representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de organizaciones, públicas o privadas. TÍTULO VI Sanciones y Delitos CAPÍTULO I Sanciones Administrativas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.