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Artículo 96 de la LEY para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si haces algún acto o trámite que vaya en contra de lo que dice esta ley, de sus reglas, o de las condiciones especiales que te pongan en tu permiso para operar como ITF (Institución de Tecnología Financiera, como las fintech), te pueden multar o hasta meter en problemas legales. Pero ojo: aunque hayas hecho algo mal, el acto que realizaste sigue siendo válido si la otra persona actuó de buena fe (sin saber que estaba mal). Solo se anularía si la misma ley dice claramente que sí debe anularse.

Texto oficial

Artículo 96.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, así como de las condiciones que, en lo particular, se señalen en las autorizaciones para operar como ITF o de las autorizaciones temporales a que se refiere el Título IV de este ordenamiento y en los demás actos administrativos, darán lugar a la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos, en protección de terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.