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Artículo 4 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, cuando aplique esta ley, tiene que seguir lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México debe cumplir. Esto no impide que otras autoridades también puedan intervenir, siempre y cuando respeten esas mismas reglas. En pocas palabras, la Secretaría no puede hacer lo que se le antoje, sino que debe respetar la ley más importante del país y los acuerdos con otros países. Cualquier otra autoridad involucrada también debe seguir esas mismas normas.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.