Artículo 4 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, cuando aplique esta ley, tiene que seguir lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México debe cumplir. Esto no impide que otras autoridades también puedan intervenir, siempre y cuando respeten esas mismas reglas. En pocas palabras, la Secretaría no puede hacer lo que se le antoje, sino que debe respetar la ley más importante del país y los acuerdos con otros países. Cualquier otra autoridad involucrada también debe seguir esas mismas normas.
Texto oficial
Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de esta Ley deberá observar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables. TÍTULO SEGUNDO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.