LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en México y nadie puede alegar que no la conoce para no cumplirla. Las reglas que contiene son obligatorias en todo el país, desde el norte hasta el sur.
- Art. 2Este artículo define términos clave de una ley. **Asilo Político** es la protección que México le da a una persona extranjera que está siendo perseguida por sus ideas políticas o por delitos relacionados con la política, y cuya vida corre peligro. Ese extranjero protegido se llama **asilado**. **Fundados Temores** son las pruebas o hechos que muestran que una persona está en riesgo real de sufrir daño. La **Protección Complementaria** es otra forma de ayuda que da el gobierno a un extranjero para no devolverlo a un país donde pueda ser torturado, aunque no cumpla los requisitos para ser refugiado.
- Art. 3Esta ley se creó para definir las reglas sobre cómo México puede dar asilo político, reconocer a alguien como refugiado o darle protección complementaria. También establece cómo atender a las personas que piden esto y cómo ayudar a quienes ya tienen asilo o son refugiados en el país. Todo esto se hace para asegurar que se les respeten sus derechos humanos y para fomentar la convivencia entre diferentes culturas.
- Art. 4La Secretaría, cuando aplique esta ley, tiene que seguir lo que dice la Constitución y los tratados internacionales que México debe cumplir. Esto no impide que otras autoridades también puedan intervenir, siempre y cuando respeten esas mismas reglas. En pocas palabras, la Secretaría no puede hacer lo que se le antoje, sino que debe respetar la ley más importante del país y los acuerdos con otros países. Cualquier otra autoridad involucrada también debe seguir esas mismas normas.
- Art. 5Cuando se aplique esta ley, siempre se van a tomar en cuenta estos lineamentos: nadie puede ser regresado a un lugar donde su vida corra peligro (no devolución), no se puede tratar a nadie diferente por su origen o características (no discriminación), la protección de los niños es lo más importante (interés superior del niño), se debe mantener juntas a las familias (unidad familiar), no te van a castigar por entrar al país de manera ilegal (no sanción por ingreso irregular) y tus datos personales serán privados (confidencialidad).
- Art. 6Nadie que pida protección en México (como asilo o refugio) puede ser rechazado en la frontera ni regresado a otro país donde su vida corra peligro por razones como las que marca el artículo 13 de esta ley, o donde haya motivos serios para pensar que lo torturarán o le darán tratos crueles e inhumanos. Lo mismo aplica para los extranjeros que reciben protección complementaria, que es un permiso especial para quedarse en México sin ser refugiados. En el caso de niños, niñas y adolescentes que soliciten refugio o tengan esta protección, también se debe respetar que no los separen de su familia.
- Art. 7Si entras a México de manera ilegal pero eres refugiado o tienes protección complementaria, no te van a multar ni castigar solo por eso. Si ya te iniciaron un proceso migratorio por haber entrado así, ese proceso se detiene mientras esperas que te digan si te reconocen como refugiado. Al final, lo que decidan sobre tu solicitud de refugio es lo que cuenta, y con base en eso se cierra el asunto migratorio.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la obligación de hacer todo lo que esté en sus manos para que los solicitantes de asilo, refugiados y personas con protección complementaria no sufran discriminación. Esto incluye evitar que los traten mal por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que les impida ejercer sus derechos. También debe coordinarse con otras autoridades que tengan responsabilidades en el tema, sin quitarles sus obligaciones. Para lograrlo, la Secretaría tomará en cuenta las ideas que le propongan organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil que sean expertas en el asunto.
- Art. 9Cuando se reconoce a alguien como refugiado, las autoridades tienen que cuidar que la familia pueda estar unida y seguir adelante, y también deben proteger al máximo los derechos de los niños y niñas. Esto significa que, si hay menores de edad, se debe pensar primero en lo que es mejor para ellos. Todo esto se hace siguiendo las reglas de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En pocas palabras, no pueden separar a la familia ni dejar de lado el bienestar de los niños.
- Art. 10Los datos que tú des como persona solicitante de asilo, refugiada o con protección complementaria deben guardarse bajo estricto secreto, tal como lo marca la ley de transparencia. Ninguna autoridad puede pedirte tu información directamente; si necesita tus datos, debe solicitarlos a la Secretaría correspondiente. Y esa autoridad, al recibir tus datos, tiene la obligación de mantenerlos igual de protegidos y en privado. En pocas palabras, tu información personal está protegida por ley y no puede andar circulando sin control.
- Art. 11Si eres extranjero y estás en México, tienes derecho a pedir que te reconozcan como refugiado. Puedes hacerlo tú mismo, o alguien puede hacerlo por ti, como un abogado u otra persona. Pero si alguien más lo pide por ti, tú tienes que confirmar personalmente tu solicitud ante la Secretaría correspondiente dentro de los siguientes tres días hábiles. Si no confirmas a tiempo, se considera que nunca pediste nada y el trámite se cancela. Después, solo tú o tu representante legal pueden seguir con el proceso.
- Art. 12La Secretaría del gobierno va a declarar oficialmente como refugiado a cualquier extranjero que cumpla con lo que dice el artículo 13 de esta Ley. Una vez reconocido como refugiado, esa persona tendrá derechos y obligaciones según esta misma Ley. También se le dará la misma condición de refugiado a la esposa o esposo, a la pareja en unión libre, a los hijos, a los parientes de sangre hasta el cuarto grado, y a los parientes de sangre de la pareja hasta el segundo grado, siempre y cuando dependan económicamente del refugiado principal y estén en el país con él. Si no hay documentos que comprueben el parentesco o la dependencia económica, se tomarán en cuenta otras pruebas, como lo que diga el propio solicitante.
- Art. 13Este artículo dice que una persona extranjera puede pedir refugio en México si cumple con lo siguiente: 1. **Tiene miedo de ser perseguida** en su país por su raza, religión, nacionalidad, género, por pertenecer a un grupo social o por sus ideas políticas. Si ese miedo es real y por eso no puede o no quiere pedir protección a su país, puede pedir refugio aquí. También aplica si no tiene nacionalidad y no puede regresar al país donde vivía por el mismo miedo. 2. **Huyó de su país** porque su vida, seguridad o libertad corren peligro por cosas como violencia masiva, guerras, conflictos internos, violaciones graves a los derechos humanos o situaciones que desordenaron el orden público. 3. **Ya estando en México** surgen razones para tener miedo de ser perseguido por lo mismo (raza, religión, etc.) o por violencia generalizada en su país, así que no puede volver.
- Art. 14Si alguien ya fue reconocido como refugiado, pero antes de obtener ese estatus ya había vivido en México con un permiso de residencia (como visa o trámite migratorio), puede decidir entre dos opciones: quedarse con su situación migratoria anterior o cambiarse al nuevo estatus de refugiado que marca esta Ley. Es decir, no lo obligan a perder sus derechos anteriores si ya tenía residencia. Puede elegir lo que más le convenga.
- Art. 14 BisEl artículo dice que la Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia del gobierno que maneja las relaciones con otros países) es la encargada de decidir si un extranjero que pide asilo político en México puede obtenerlo. También tiene que ayudar a los solicitantes a entender sus derechos y obligaciones, llevar un registro de quiénes piden asilo y quiénes ya lo tienen, y decidir si alguien pierde o renuncia a ese estatus. Para tomar la decisión de dar asilo, primero debe pedir la opinión de otra área de la misma Secretaría.
- Art. 14 TerLa Secretaría de Gobernación es la que se encarga de ayudar a las personas que piden asilo político en México. Trabaja junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores para proteger y apoyar a estas personas, siguiendo lo que dice la ley. También busca resolver los problemas que enfrentan los asilados mientras están en el país, coordinándose con otras autoridades. Además, establece cómo deben colaborar los gobiernos federal, estatal y municipal para atender a estas personas. Por último, se asegura de que los asilados sean tratados con respeto a sus derechos humanos.
- Art. 15Este artículo le encarga a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como la Secretaría de Gobernación) varias tareas para atender a los refugiados. Entre sus obligaciones está revisar si una persona extranjera que pide protección en México cumple los requisitos para ser reconocida como refugiado, y antes de decidir, debe pedir la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores. También debe promover programas para ayudar y proteger a los refugiados y a quienes están solicitando ese estatus. Además, tiene que llevar un registro actualizado de todos ellos, orientarlos sobre sus derechos y obligaciones, y asegurarse de que sean tratados con respeto a sus derechos humanos. Por último, la Secretaría debe coordinar acciones con otras autoridades para buscar soluciones a largo plazo para los refugiados y capacitar a los funcionarios que trabajan en estos temas.
- Art. 16La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la que decide si una persona extranjera puede recibir protección complementaria, que es un permiso para quedarse en México cuando no califica como refugiado pero sí necesita protección. También lleva un registro de todas esas personas, les explica cuáles son sus derechos y obligaciones, y establece reglas para atenderlas bien. Además, tiene que tratarlas siempre con respeto a sus derechos humanos.
- Art. 17La Secretaría puede invitar a grupos de México o de otros países que sean expertos en el tema a trabajar con ella, siempre y cuando no invada las funciones de otras autoridades. También puede firmar acuerdos de cooperación para hacer su trabajo, pero sin meterse en lo que le toca hacer a otras dependencias. En pocas palabras, la Secretaría puede pedir ayuda y hacer convenios, pero respetando el trabajo de las demás autoridades.
- Art. 18Si eres extranjero y quieres que te reconozcan como refugiado en México, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para presentar tu solicitud por escrito a la Secretaría, empezando a contar desde el día siguiente de que entraste al país. Si no pudiste hacerlo en ese tiempo por una razón válida, puedes presentarla después, según lo que marque el reglamento. En casos especiales, como cuando huyes por persecución, el plazo empieza desde el día siguiente en que te enteraste de los hechos. Si no puedes escribir, puedes hacer la solicitud de palabra y se levantará un acta con lo que digas, y si no hablas español, se aplicarán las reglas del artículo 23 de esta ley. Todo este trámite es completamente gratuito.
- Art. 19Si pides asilo en México, tienes derecho a que te expliquen todo el proceso de forma clara, sin que te cobren y en el momento adecuado. También deben decirte cuáles son tus derechos por ser solicitante de asilo y qué herramientas legales (como quejas o apelaciones) puedes usar según las leyes. Todo esto te lo tienen que dar sin costo y en un lenguaje que entiendas.
- Art. 20Durante todo el proceso migratorio, la Secretaría debe brindar ayuda especial a las personas que lo necesiten más, como mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos graves o quienes hayan sufrido violencia. Si alguien en esta situación ya fue aceptado de manera temporal o está en una estación migratoria, la Secretaría decidirá qué medidas son mejores para cuidarlo, según su caso. Los niños, niñas y adolescentes nunca pueden ser encerrados en estaciones migratorias, aunque viajen solos o acompañados. Además, siempre se debe pensar primero en lo que sea mejor para ellos, como lo marca la ley de protección a la infancia.
- Art. 21Si un extranjero está en México, ya sea en un aeropuerto, en un trámite migratorio, o sin papeles que comprueben que está legalmente en el país, y pide que lo reconozcan como refugiado, el gobierno debe tomar las medidas necesarias para protegerlo, según lo que diga el reglamento. Si ya había una orden en contra de esa persona antes de pedir refugio, esa orden sigue vigente aunque ya haya hecho la solicitud. Cualquier autoridad que se entere de que alguien quiere pedir refugio debe avisar por escrito de inmediato a la Secretaría de Gobernación; si no lo hace, se le puede castigar por no cumplir con su deber. Una vez que la persona presenta formalmente su solicitud de refugio, ninguna autoridad puede informar ni avisar al consulado o embajada de su país de origen, a menos que la persona dé su permiso por escrito. Durante todo el proceso, el solicitante puede defenderse por sí mismo o con un abogado. Si está detenido en una estación migratoria, deben asegurarse de que pueda hablar con su abogado o con alguien de confianza. Además, todas las entrevistas se hacen en persona con el solicitante, y su abogado puede estar presente.
- Art. 22La Secretaría te va a dar a ti y a las personas que dependen de ti un documento que se llama constancia de trámite, que es como un comprobante de que ya entregaste tu solicitud para que te reconozcan como refugiado. Este papel es oficial y sirve para que puedas demostrar que ya iniciaste el proceso.
- Art. 23Cuando pidas refugio o asilo, debes dar tus datos personales completos y verdaderos, explicar por qué lo solicitas y mostrar todas las pruebas que tengas. Puedes seguir aportando pruebas desde que haces la solicitud hasta antes de que el gobierno tome una decisión. Las autoridades te harán entrevistas personales, tomando en cuenta de dónde vienes, tu edad, tu género y tu situación particular. Si eres un niño, niña o adolescente migrante que viaja solo, se aplicarán las reglas especiales de la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Durante todo el proceso, si hace falta, te ayudará un traductor o intérprete y otros expertos, y toda tu información se mantendrá en secreto.
- Art. 24La Secretaría de Gobernación tiene que revisar cada solicitud de asilo y dar una respuesta por escrito, explicando las razones de su decisión, en un plazo máximo de 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) contados desde el día siguiente en que entregaste tu solicitud. Para decidir, la Secretaría le pedirá opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a otras autoridades sobre la situación en tu país de origen y tus antecedentes. Esas autoridades tienen 15 días hábiles para contestar; si no lo hacen en ese tiempo, se considera que no tienen información que compartir. Ese plazo de 45 días puede alargarse otro tanto (hasta 45 días más) solo en situaciones especiales, como: que falte información sobre tu caso, que no haya traductor para entenderse contigo, que no se puedan hacer entrevistas por tu salud, que tú mismo pidas tiempo para dar más pruebas, o por algún imprevisto grave (como un desastre natural) que impida que el proceso siga normal.
- Art. 25Cuando te den la respuesta sobre tu solicitud de asilo, la autoridad te la debe entregar por escrito. Al hacerlo, deben asegurarse de que entiendas bien lo que dice esa respuesta. Si te aceptan como refugiado, te darán un documento de inmigración que comprueba que puedes estar legalmente en México. En cambio, si te niegan la petición, tienes derecho a impugnar la decisión presentando un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) contados desde que recibiste la notificación. Además, puedes usar cualquier otra defensa legal que consideres necesaria según las leyes aplicables.
- Art. 26Este artículo dice que la condición de refugiado se reconoce persona por persona, no en grupo. Si llega mucha gente huyendo de la misma situación (como una guerra o desastre), la Secretaría puede atenderlos temporalmente como grupo. Pero después, debe revisar caso por caso para decidir quién es refugiado de manera individual. Significa que no es automático; cada persona tiene que ser evaluada por separado para confirmar que cumple los requisitos.
- Art. 27Si alguien pide asilo en México como refugiado, pero hay pruebas serias de que cometió uno de estos delitos, no se le va a dar esa protección: - Delitos muy graves como genocidio (exterminio de un grupo), crímenes de guerra o contra la humanidad (matanzas o tortura masiva). - Un delito grave afuera de México (como asesinato o narcotráfico) antes de llegar al país. - Actos que vayan contra los objetivos de la ONU, como terrorismo. En el caso del delito grave, se revisa qué tan serio es, y que sea castigado tanto en México como en el país donde se cometió. **Liga a la información oficial** [Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf)
- Art. 28Ese artículo dice que, si una persona extranjera no califica como refugiada según la ley, pero su vida corre peligro en su país o puede ser torturada o maltratada de forma grave, el gobierno mexicano puede darle una protección especial llamada "protección complementaria" para evitar que la regresen a ese lugar peligroso. Para decidir si se la dan, la Secretaría de Gobernación le pide la opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Eso sí, no se le dará esta protección si hay razones serias para pensar que la persona cometió delitos graves o representa un peligro, como dice otro artículo de la misma ley.
- Art. 29Si la Secretaría decide que no cumples con los requisitos para ser refugiado, está obligada a revisar si, aún así, necesitas protección complementaria. Esto significa que, aunque no te hayan aceptado como refugiado, las autoridades deben checar si corres algún riesgo grave en tu país, como violencia o persecución, para darte otra forma de protección. No pueden simplemente negarte el estatus sin analizar tu caso completo.
- Art. 30Cuando te nieguen el estatus de refugiado, en esa misma resolución te tienen que avisar si tienes derecho a protección complementaria (una protección extra que se da por riesgos como violencia o desastres). O sea, no te pueden decir solo "no eres refugiado" y ya, también deben decirte si calificas para ese otro tipo de protección. Todo se define en un solo papel.
- Art. 31Si la Secretaría de Gobernación decide que un extranjero sí necesita protección complementaria (es decir, ayuda especial porque no puede regresar a su país), le dará un documento que compruebe que está legalmente en México. Si la Secretaría decide que no la necesita, entonces esa persona tendrá que cumplir con las reglas migratorias normales, como cualquier otro extranjero en el país.
- Art. 32La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) puede quitarte la protección complementaria solo en dos situaciones. La primera, si comprueban que un extranjero escondió o dio información falsa cuando la pidió. La segunda, cuando ya no existan los peligros o condiciones que hicieron que te dieran esa protección. En pocas palabras, si mentiste o si el riesgo por el que te protegían ya pasó, te pueden retirar ese beneficio.
- Art. 33La Secretaría puede quitarte el estatus de refugiado si tú voluntariamente vuelves a protegerte con tu país de origen, recuperas tu nacionalidad, obtienes otra y ya te protege ese nuevo país, o regresas a vivir al lugar del que huiste. También si desaparecen los problemas por los que te dieron asilo y ya puedes pedir protección a tu país, o si no tienes nacionalidad y ya puedes regresar a tu residencia habitual. Pero no te quitarán el estatus si aún tienes miedo fundado de ser perseguido por tu raza, religión, opiniones políticas, entre otras razones del artículo 13.
- Art. 34La Secretaría puede quitarle la calidad de refugiado a una persona si, después de haber sido reconocida como tal, comete ciertas acciones que están señaladas en el artículo 27 de esta ley, específicamente las de las fracciones I y III. Esas conductas son muy graves, como haber participado en crímenes contra la paz, de guerra o contra la humanidad, o haber cometido delitos graves fuera del país antes de ser refugiado. En pocas palabras, si haces algo de eso después de que te dieron el estatus, te lo pueden cancelar.
- Art. 35La Secretaría te puede quitar el estatus de refugiado si descubre que mentiste u ocultaste información importante cuando pediste que te lo dieran. Pero solo lo hará si tienen pruebas claras y contundentes de que tus mentiras eran tan graves que, si las hubieran sabido desde el principio, jamás te habrían aceptado como refugiado. En otras palabras, si te cachan con mentiras clave, pierdes el reconocimiento.
- Art. 35 BisSi eres refugiado o tienes protección complementaria en México, puedes pedir en cualquier momento que ya no quieres ese estatus. Solo necesitas avisarle a la Secretaría de Gobernación. Si sales del país y luego pides ser reconocido como refugiado o tener residencia permanente en otro lugar, el gobierno mexicano suspenderá tu protección automáticamente. Pero si después regresas a México, puedes solicitar que te la reactiven y ellos evaluarán tu caso. En cualquiera de estas situaciones, la Secretaría se encargará de cancelar tu permiso de estancia en México, siguiendo las reglas establecidas en el reglamento correspondiente.
- Art. 36La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la única que puede quitarle a alguien su estatus de refugiado. Para hacerlo, debe explicar por escrito las razones y fundamentos legales en un documento, y tiene un máximo de 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para emitir esa decisión, contados desde que inicia el trámite. Después, debe notificarle al extranjero (la persona afectada) el resultado. Ese plazo de 45 días se puede alargar otro tanto solo si hay una razón muy justificada, como que no haya traductor disponible, que el refugiado esté enfermo y no pueda ser entrevistado, que él mismo pida más tiempo para presentar documentos, o que ocurra un imprevisto grave (un accidente o desastre) que impida seguir el proceso. Los detalles de cómo pedir esa prórroga los fija el reglamento de esta ley. Por último, todo este trámite para quitar el reconocimiento de refugiado es completamente gratis, no te cobran nada.
- Art. 37Cuando el gobierno toma una decisión sobre tu caso como extranjero, están obligados a informarte por escrito. La autoridad debe asegurarse de que entiendas bien lo que dice esa resolución, no solo entregarte el papel. En pocas palabras, tienen que explicarte de forma clara si te aceptan, te niegan algo o toman otra determinación.
- Art. 38Si a alguien que ya es refugiado le cancelan, revocan o terminan ese estatus, su familia (esposo/a, hijos y dependientes) tiene derecho a pedir por separado que los reconozcan como refugiados. Mientras deciden si les dan o no ese nuevo estatus, ellos siguen protegidos igual que antes. Si no hacen la solicitud por escrito máximo 30 días hábiles después de que le quiten el estatus al familiar principal, entonces también pierden esa protección. Pero si prefieren no pedir refugio, pueden solicitar a Migración que les den una visa o permiso para quedarse en México.
- Art. 39Si no estás de acuerdo con la decisión que te dieron, puedes pedir que la revisen con un recurso de revisión. Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, contando desde que te avisaron oficialmente. Además, como extranjero, también puedes usar cualquier otro recurso legal que creas que te pueda ayudar.
- Art. 40Si alguien ya fue reconocido como refugiado pero se abre un proceso para quitarle ese estatus, tiene derecho a que le expliquen clara y gratis cómo funciona todo el proceso, cuáles son sus derechos y los recursos legales que puede usar. También puede decir todo lo que quiera para defenderse y presentar las pruebas que le ayuden. Además, si lo necesita, tiene derecho a un traductor o intérprete gratuito que hable su idioma o uno que entienda bien, y a especialistas que ayuden en la comunicación; todo esto debe mantenerse en secreto.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) debe cuidar y proteger los derechos de los refugiados que estén pasando por un proceso para quitarles su estatus, especialmente si son personas vulnerables, como niños, ancianos o personas con alguna discapacidad. Durante ese trámite, el refugiado puede defenderse por su cuenta o con ayuda de un abogado, y todas las entrevistas se hacen directamente con él, aunque puede ir acompañado de su representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente migrante que está solo (sin papás o tutores), se aplican las reglas especiales de la Ley que protege sus derechos. En pocas palabras, el proceso debe ser justo, directo y especialmente cuidadoso con quienes más lo necesitan.
- Art. 42La Secretaría va a platicar personalmente contigo antes de decidir si te quita o te cancela el estatus de refugiado. En esa entrevista, van a tomar en cuenta de dónde vienes, tus costumbres, tu edad, si eres hombre o mujer, y cualquier otra situación especial que tengas. El objetivo es que ellos tengan toda la información necesaria para resolver tu caso de manera justa.
- Art. 43Si a una persona extranjera le quitan el estatus de refugiado, ya no puede volver a pedirlo usando los mismos motivos o pruebas que presentó la primera vez. Esto aplica tanto si le cancelan o revocan ese reconocimiento. En pocas palabras, no puede hacer un nuevo trámite con la misma historia ni tampoco seguir disfrutando de los derechos que le daba esa condición.
- Art. 44Este artículo dice que las personas refugiadas deben recibir más facilidades que otros extranjeros para acceder a sus derechos, porque salen de su país en situaciones difíciles. Tienen derecho a: recibir apoyo de instituciones públicas, servicios de salud, educación y que les reconozcan sus estudios; trabajar en cualquier actividad legal; obtener una identificación y un pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; pedir que su familia venga a vivir con ellos; y conseguir una residencia permanente en México.
- Art. 45Los extranjeros que están bajo esta ley deben cumplir con la Constitución de México, todas las leyes y reglamentos del país, y también las reglas que se pongan para mantener el orden y la tranquilidad. Esto aplica sin importar si ya les dieron refugio en otro país. Es decir, aunque hayan sido reconocidos como refugiados en otro lugar, al estar en México tienen las mismas obligaciones que cualquier persona de respetar las leyes mexicanas.
- Art. 46La Secretaría puede dejarte entrar a México como refugiado si ya te reconocieron como refugiado en otro país, pero donde no estabas realmente protegido. Esto significa que si en el país donde te dieron refugio no te apoyaron o corrías peligro, aquí sí podrías obtener protección. El permiso se da según las reglas del reglamento de esta ley. En pocas palabras, es una oportunidad para que tengas seguridad en México.
- Art. 47Si una persona que ya fue reconocida como refugiada en otro país entra a México sin permiso, el gobierno va a revisar por qué salió de ese otro país y si ahí estaba realmente protegida. Si resulta que sí estaba segura en ese otro país y todavía sigue necesitando protección, entonces México puede pedirle que se vaya del país. Pero antes de tomar esa decisión, el gobierno debe explicar por escrito las razones, y si la persona no está de acuerdo, puede impugnar la decisión en un plazo de 15 días hábiles. Además, aunque se decida su salida, esto solo se aplica si no hay peligro para su vida, libertad o seguridad.
- Art. 48Este artículo dice que si una persona es reconocida como refugiada o recibe protección complementaria en México, el gobierno le va a dar la residencia permanente. Eso significa que pueden vivir y trabajar en el país de manera indefinida, sin necesidad de renovar su estatus cada cierto tiempo. En pocas palabras, se les permite quedarse en México de forma definitiva.
- Art. 49Si eres refugiado o una persona extranjera que necesita protección especial según los tratados internacionales que México debe cumplir, puedes vivir donde quieras en el país. Lo único que tienes que hacer es avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) cada vez que cambies de casa, tal como lo marca el reglamento. La Secretaría solo puede obligarte a vivir en un lugar específico si ella misma emite reglas especiales basadas en el artículo 26 de esta Ley.
- Art. 50Si eres refugiado o necesitas protección adicional porque en tu país corres peligro, no tienes que pagar por ningún trámite migratorio en México. Esto aplica tanto si la protección viene de tratados internacionales que México debe cumplir como de otras leyes mexicanas. En pocas palabras, los servicios migratorios son gratis para ti.
- Art. 51Si eres refugiado o tienes protección complementaria y quieres viajar a tu país de origen, primero debes avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). El solo hecho de que informes tu viaje puede hacer que empiece un proceso para quitarte tu estatus de refugiado o la protección que tienes. En otras palabras, si vuelves a tu país, corres el riesgo de perder la protección que México te dio.
- Art. 52Si alguien (solicitante, refugiado o persona con protección) representa un peligro real para la seguridad del país, o si ya fue sentenciado de forma definitiva por un delito muy grave que amenace a la sociedad, entonces lo pueden sacar del país (expulsar) o regresarlo a otro lugar.
- Art. 53Si alguien que pidió ser reconocido como refugiado o ya es refugiado es solicitado para ser extraditado (entregado a otro país), la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que avisar a la Secretaría de Gobernación en máximo 5 días hábiles después de recibir la solicitud de extradición. La Secretaría de Gobernación debe pasarle a Relaciones Exteriores una lista de los solicitantes y refugiados, según las reglas del reglamento. Durante el proceso de extradición, la Secretaría de Gobernación tiene que dar su opinión sobre si entregar a esa persona viola el principio de no devolución (que prohíbe mandar a alguien a un país donde pueda ser perseguido) y sugerir acciones para protegerlo. Esa opinión se la mandan al juez que lleva el caso, por medio de Relaciones Exteriores, antes de que el juez decida. Si la solicitud de refugio aún no está resuelta, la Secretaría de Gobernación debe resolverla en máximo 10 días hábiles, sin afectar lo que dicen otros artículos de esta ley.
- Art. 54La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la obligación de darle ayuda a las personas refugiadas para que sea más fácil que se integren a la vida en México. Para lograrlo, debe tomar en cuenta el origen, la cultura y las costumbres de cada persona, así como su situación personal, por ejemplo si son niños, personas mayores, mujeres embarazadas o víctimas de violencia. También tiene que ofrecerles apoyo a quienes estén en una situación difícil o de riesgo, como enfermos crónicos o personas con discapacidad. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que los refugiados reciban la asistencia que necesitan según su contexto y sus necesidades específicas.
- Art. 55La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal para que las personas que piden asilo (solicitantes) y los refugiados reciban ayuda para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda, si están en una situación muy difícil. También puede aliarse con organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones que puedan apoyar directamente a estas personas. En pocas palabras, buscan que quienes más lo necesiten tengan acceso rápido a servicios y apoyos.
- Art. 56La Secretaría se encargará de pedirles a todas las oficinas del gobierno (federal, estatal, municipal y de la CDMX) y a las instituciones que ayudan a los solicitantes de asilo y refugiados, que les den facilidades para acceder a los beneficios de sus programas. Esto significa que, si cumples con los requisitos de cada programa, deben hacer que sea más sencillo para ti obtenerlos, siempre siguiendo las leyes que aplican en cada caso.
- Art. 57Si eres una persona refugiada y necesitas papeles como tu acta de nacimiento, certificados o documentos del gobierno de tu país de origen, las autoridades mexicanas deben ayudarte a conseguirlos, pero sin obligarte a pedirle nada a las autoridades de tu país de origen. Eso incluye no tener que pedir la apostilla (un sello que verifica que un documento es oficial) si no quieres. O sea, tienes derecho a recibir apoyo sin tener que contactar al gobierno del lugar del que huiste.
- Art. 58Si alguien tiene la condición de refugiado, el gobierno mexicano puede dejar entrar al país a su esposo o esposa, a su pareja en unión libre, a sus hijos y a parientes de sangre hasta el cuarto grado, como primos o tíos abuelos. También puede entrar a los parientes hasta el segundo grado de su pareja, como sus padres o hermanos, pero solo si esa persona refugiada depende económicamente de ellos. Para que esto pase, quien ya es refugiado debe comprobar que tiene dinero suficiente para mantener a todos los familiares que quiera traer. Todo esto es parte del proceso para que las familias puedan vivir juntas de nuevo.
- Art. 59La Secretaría, junto con otras autoridades, debe hacer lo posible para que las personas asiladas no sufran discriminación por su origen, género, edad, discapacidad, situación económica, salud, embarazo, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra razón que les impida ejercer sus derechos. Esto significa que nadie puede ser tratado injustamente por estas características. La Secretaría tiene la obligación de ponerse de acuerdo con otras dependencias para lograrlo. En pocas palabras, la ley protege a los asilados para que sean tratados con respeto y sin exclusiones.
- Art. 60Los datos que den las personas que piden asilo político o que ya lo tienen se guardan bajo llave, como un secreto muy protegido. Ninguna autoridad puede andar divulgando esa información. Si alguna oficina de gobierno necesita esos datos, debe pedírselos directamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, no a otra parte. Y cuando la Secretaría los entregue, quien los recibe también tiene la obligación de mantenerlos en privado, tal como lo marca la ley.
- Art. 61Si eres extranjero y estás en riesgo de perder la vida, la libertad o la seguridad por tus ideas o actividades políticas relacionadas con tu trabajo público, y además tu país no te protege, puedes pedir asilo político. Esto lo haces ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (la SRE), sus oficinas fuera de la Ciudad de México o alguna representación mexicana en el extranjero. El asilo es un refugio que México te da para que estés a salvo. Esta regla se agregó a la ley el 30 de octubre de 2014.
- Art. 62La Secretaría de Relaciones Exteriores puede dar asilo político también a la pareja (esposo/a o concubino/a) y a los hijos de la persona asilada, siempre y cuando dependan económicamente de ella y estén en su país de origen o en México con el solicitante. Para tomar esta decisión, la Secretaría debe pedir la opinión de otra autoridad. En pocas palabras, si alguien recibe asilo, su familia cercana que dependa de él también puede obtenerlo.
- Art. 63Para pedir asilo político en México, tienes que ir en persona a una oficina de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o a sus delegaciones fuera de la Ciudad de México. Ahí, debes entregar por escrito tu solicitud, dar tus datos personales, explicar las razones por las que pides el asilo y presentar todas las pruebas que tengas para apoyar tu caso. Si por alguna razón no puedes hacerlo por escrito, no te preocupes, puedes decirlo de manera verbal.
- Art. 64Si pides asilo político, el gobierno debe darte toda la información sobre el proceso, tus derechos y obligaciones. Esa información tiene que ser clara (fácil de entender), oportuna (en el momento adecuado) y completamente gratis, sin que te cobren nada por ella.
- Art. 65Las embajadas o consulados de México solo pueden recibir solicitudes de asilo político de personas que sean del país donde está esa representación. Por ejemplo, la embajada de México en Argentina solo atiende solicitudes de argentinos. Una vez que reciben la solicitud, tienen que enviarla a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que la revise.
- Art. 66Cuando estés tramitando el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores o los consulados mexicanos pueden darte protección si ven que estás en riesgo. Esto significa que te pueden ayudar a cuidar tu seguridad mientras dura el proceso. No es automático, sino que ellos deciden si es necesario. En pocas palabras, la ley busca que no te expongas a peligros mientras esperas una respuesta sobre tu caso.
- Art. 67La persona encargada de tu caso (la Representación) puede platicar contigo hasta dos veces para juntar toda la información necesaria y revisar bien tu solicitud. También tienen que investigar todo lo posible sobre cómo está la situación en el país de donde vienes. Esto es para asegurarse de que tienen suficientes datos para tomar una decisión. Así que no te preocupes si te piden una segunda cita, es parte del proceso.
- Art. 68La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que decide si te dan o no asilo político en México. Antes de tomar esa decisión, pide la opinión de otra área del gobierno. O sea, no es automático, tienen que checar el caso primero. Esto aplica desde el 30 de octubre de 2014.
- Art. 69Si pides asilo político, el gobierno te debe informar si te lo dan o no, y el reglamento de la ley dirá en cuánto tiempo te avisan. Cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores te concede el asilo, ella y la representación (como la embajada) coordinan cómo llevarte a México si estás en otro país. Una vez que te lo otorgan, la Secretaría de Relaciones Exteriores se lo notifica a otra dependencia para que te entregue un documento migratorio (como una visa o permiso de residencia), según lo que dice la Ley de Migración.
- Art. 70Si una persona de otro país llega a un punto de entrada en México, como un aeropuerto o una frontera, y pide asilo político, la Secretaría de Gobernación revisa si su caso es de refugiado o de asilo político. Si se trata de asilo político, le avisa de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores y le pasa los datos de quién es esa persona y las razones que dio para pedir protección.
- Art. 71La Secretaría de Relaciones Exteriores (la dependencia que maneja las relaciones con otros países) puede quitarte el asilo político si se comprueba que mentiste o escondiste información cuando lo pediste. También te lo pueden retirar si haces cosas en México que pongan en riesgo la seguridad del país, o si hay sospechas serias de que cometiste delitos muy graves como genocidio, crímenes de guerra o terrorismo. Por último, si las razones por las que te dieron el asilo ya no existen, también pueden cancelarlo.
- Art. 72Si una persona recibió asilo en México y ya no quiere ese estatus, puede renunciar a él cuando quiera. Solo necesita avisar por escrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien se encargará de informarle a la otra dependencia involucrada. Si esa persona pide protección o residencia permanente en otro país, se da por hecho que renunció al asilo que México le otorgó. La Secretaría de Relaciones Exteriores hará los trámites para cancelar su permiso de estancia en México, tal como lo marca el reglamento.
- Art. 73Cuando una persona pide protección en México por razones políticas (asilo político), el gobierno le dará un permiso para quedarse en el país, pero tiene que seguir las reglas de la Ley de Migración (la ley que controla quién puede entrar y vivir en México). Eso significa que no es automático; se debe cumplir con los trámites que marca esa ley para obtener el permiso de estancia. Este artículo se agregó a la ley el 30 de octubre de 2014.
- Art. 74Si alguien que tiene asilo político en México es pedido en extradición por otro país, la Secretaría de Relaciones Exteriores debe tomar en cuenta que esa persona es un asilado al momento de revisar la solicitud. O sea, no van a ignorar su estatus de protección, sino que lo van a considerar como un punto importante para decidir si lo entregan o no. Esto aplica desde octubre de 2014, cuando se agregó esta regla a la ley.
- Art. 75La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) va a trabajar junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores para ayudar a las personas que tienen asilo político. Esta ayuda será igual a la que ya se explica en otros artículos de la ley (del 54 al 57), que hablan de cosas como darles documentos, apoyarlos para que puedan trabajar o vivir en México. En pocas palabras, el gobierno se compromete a darles el mismo apoyo institucional que a cualquier otra persona en su situación.
- Art. 76El Artículo 76 dice que los pasos, tiempos, documentos y condiciones para pedir asilo político, ser reconocido como refugiado o recibir protección complementaria se van a detallar en el reglamento de esta ley, no aquí. Es decir, las reglas exactas de cómo hacer esos trámites están en otro documento oficial que complementa esta ley. Los artículos transitorios establecen que la ley entró en vigor al día siguiente de publicarse, y que los trámites que ya estaban en proceso pueden resolverse con las nuevas reglas.