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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del asunto) va a trabajar junto con la Secretaría de Relaciones Exteriores para ayudar a las personas que tienen asilo político. Esta ayuda será igual a la que ya se explica en otros artículos de la ley (del 54 al 57), que hablan de cosas como darles documentos, apoyarlos para que puedan trabajar o vivir en México. En pocas palabras, el gobierno se compromete a darles el mismo apoyo institucional que a cualquier otra persona en su situación.

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley. Artículo adicionado DOF 30-10-2014 CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES PREVISTOS EN LA LEY Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 19) ↗

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