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Artículo 36 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la única que puede quitarle a alguien su estatus de refugiado. Para hacerlo, debe explicar por escrito las razones y fundamentos legales en un documento, y tiene un máximo de 45 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para emitir esa decisión, contados desde que inicia el trámite. Después, debe notificarle al extranjero (la persona afectada) el resultado. Ese plazo de 45 días se puede alargar otro tanto solo si hay una razón muy justificada, como que no haya traductor disponible, que el refugiado esté enfermo y no pueda ser entrevistado, que él mismo pida más tiempo para presentar documentos, o que ocurra un imprevisto grave (un accidente o desastre) que impida seguir el proceso. Los detalles de cómo pedir esa prórroga los fija el reglamento de esta ley. Por último, todo este trámite para quitar el reconocimiento de refugiado es completamente gratis, no te cobran nada.

Texto oficial

Artículo 36. Corresponde a la Secretaría cesar, cancelar o revocar el reconocimiento de la condición de refugiado. Para lo anterior, la Secretaría deberá emitir resolución fundada y motivada con respecto a la cesación, cancelación o revocación del reconocimiento de la condición de refugiado, dentro de los 45 días hábiles contados a partir del día en que se inicie el procedimiento respectivo y la cual deberá ser notificada al extranjero. El plazo para emitir la resolución podrá ampliarse hasta por un período igual a juicio de la Secretaría y únicamente cuando existan razones justificadas que lo motiven, las que serán: I. La falta de traductor o especialistas que faciliten la comunicación con el refugiado; II. La imposibilidad de realizar entrevistas en razón de las condiciones de salud del refugiado; III. La petición del extranjero para aportar elementos, o IV. Cualquier otra circunstancia derivada del caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite a la Secretaría el adecuado desarrollo del procedimiento. El reglamento de esta Ley establecerá los términos, condiciones y requisitos bajo los cuales se podrá tramitar dicha ampliación. Los procedimientos de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado serán gratuitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.