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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno toma una decisión sobre tu caso como extranjero, están obligados a informarte por escrito. La autoridad debe asegurarse de que entiendas bien lo que dice esa resolución, no solo entregarte el papel. En pocas palabras, tienen que explicarte de forma clara si te aceptan, te niegan algo o toman otra determinación.

Texto oficial

Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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