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Artículo 37 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno toma una decisión sobre tu caso como extranjero, están obligados a informarte por escrito. La autoridad debe asegurarse de que entiendas bien lo que dice esa resolución, no solo entregarte el papel. En pocas palabras, tienen que explicarte de forma clara si te aceptan, te niegan algo o toman otra determinación.

Texto oficial

Artículo 37. La resolución deberá ser notificada por escrito al extranjero. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el extranjero comprenda el sentido de la resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.