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Artículo 38 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si a alguien que ya es refugiado le cancelan, revocan o terminan ese estatus, su familia (esposo/a, hijos y dependientes) tiene derecho a pedir por separado que los reconozcan como refugiados. Mientras deciden si les dan o no ese nuevo estatus, ellos siguen protegidos igual que antes. Si no hacen la solicitud por escrito máximo 30 días hábiles después de que le quiten el estatus al familiar principal, entonces también pierden esa protección. Pero si prefieren no pedir refugio, pueden solicitar a Migración que les den una visa o permiso para quedarse en México.

Texto oficial

Artículo 38. Durante la substanciación de un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, la Secretaría deberá informar a los extranjeros que gozan de la condición derivada de refugiado mencionados en el artículo 12, que podrán presentar por escrito una nueva solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado independiente del solicitante principal. En este supuesto, la condición derivada se mantendrá hasta que se llegue a una determinación final de la solicitud. En relación con el cónyuge, concubinario, concubina, hijos y aquellos dependientes del extranjero cuyo reconocimiento de la condición de refugiado fuere cesado, revocado o cancelado, tendrán el derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. En caso de no presentar la solicitud correspondiente, la cesación, revocación o cancelación será efectiva, transcurrido el plazo de 30 días hábiles a partir de la determinación correspondiente al refugiado principal. No obstante, podrán solicitar a la autoridad migratoria les sea otorgada una condición de estancia en el país. Párrafo reformado DOF 30-10-2014 LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 13 de 23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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