Artículo 39 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no estás de acuerdo con la decisión que te dieron, puedes pedir que la revisen con un recurso de revisión. Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, contando desde que te avisaron oficialmente. Además, como extranjero, también puedes usar cualquier otro recurso legal que creas que te pueda ayudar.
Texto oficial
Articulo 39. En contra de la resolución procederá el recurso de revisión, mismo que deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación respectiva. De igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.