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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRPCAP/39
Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con la decisión que te dieron, puedes pedir que la revisen con un recurso de revisión. Tienes 15 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para presentarlo, contando desde que te avisaron oficialmente. Además, como extranjero, también puedes usar cualquier otro recurso legal que creas que te pueda ayudar.

Texto oficial

Articulo 39. En contra de la resolución procederá el recurso de revisión, mismo que deberá ser presentado dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación respectiva. De igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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