Artículo 26 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la condición de refugiado se reconoce persona por persona, no en grupo. Si llega mucha gente huyendo de la misma situación (como una guerra o desastre), la Secretaría puede atenderlos temporalmente como grupo. Pero después, debe revisar caso por caso para decidir quién es refugiado de manera individual. Significa que no es automático; cada persona tiene que ser evaluada por separado para confirmar que cumple los requisitos.
Texto oficial
Artículo 26. El reconocimiento de la condición de refugiado es individual. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 10 de 23 En caso de presentarse un ingreso masivo a territorio nacional de un grupo de personas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13 de la presente Ley y dicha situación produzca un incremento sustancial de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría podrá fijar los lineamientos que se seguirán para atenderlos como grupo, en tanto no existan elementos que aconsejen su atención en lo individual. Una vez atendido el ingreso masivo, tan pronto le sea posible a la Secretaría, procederá a la determinación individual de la condición de refugiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.