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Artículo 25 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te den la respuesta sobre tu solicitud de asilo, la autoridad te la debe entregar por escrito. Al hacerlo, deben asegurarse de que entiendas bien lo que dice esa respuesta. Si te aceptan como refugiado, te darán un documento de inmigración que comprueba que puedes estar legalmente en México. En cambio, si te niegan la petición, tienes derecho a impugnar la decisión presentando un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos o días festivos) contados desde que recibiste la notificación. Además, puedes usar cualquier otra defensa legal que consideres necesaria según las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 25. La resolución deberá ser notificada por escrito al solicitante. La Secretaría al momento de realizar las notificaciones procurará que el solicitante comprenda el sentido de la resolución. En los casos de reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. Si la resolución fuese en sentido negativo, el extranjero podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva, de conformidad con lo establecido en el reglamento; de igual forma el extranjero podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes, de conformidad con las disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.