Artículo 27 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide asilo en México como refugiado, pero hay pruebas serias de que cometió uno de estos delitos, no se le va a dar esa protección: - Delitos muy graves como genocidio (exterminio de un grupo), crímenes de guerra o contra la humanidad (matanzas o tortura masiva). - Un delito grave afuera de México (como asesinato o narcotráfico) antes de llegar al país. - Actos que vayan contra los objetivos de la ONU, como terrorismo. En el caso del delito grave, se revisa qué tan serio es, y que sea castigado tanto en México como en el país donde se cometió. **Liga a la información oficial** [Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRPCAP.pdf)
Texto oficial
Artículo 27. No será reconocida la condición de refugiado al extranjero respecto del cual, una vez analizada su solicitud, existan motivos fundados para considerar que se encuentra en alguno de los supuestos siguientes: I. Que ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, de los definidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano; II. Que ha cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave, antes de su internación al mismo, o III. Que ha cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. En el supuesto de la fracción II se deberá atender la naturaleza del delito y que el mismo sea punible conforme a la legislación nacional y a la del país de origen o del país donde se hubiese cometido. CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.