Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 16 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la que decide si una persona extranjera puede recibir protección complementaria, que es un permiso para quedarse en México cuando no califica como refugiado pero sí necesita protección. También lleva un registro de todas esas personas, les explica cuáles son sus derechos y obligaciones, y establece reglas para atenderlas bien. Además, tiene que tratarlas siempre con respeto a sus derechos humanos.

Texto oficial

Artículo 16. En materia de protección complementaria, le compete a la Secretaría lo siguiente: I. Otorgar la protección complementaria a los extranjeros que se encuentren en los supuestos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Llevar un registro actualizado de los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria; III. Orientar a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria sobre sus derechos y obligaciones; IV. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a quienes reciban protección complementaria, y V. Atender a los extranjeros a los que se les otorgue protección complementaria con pleno respeto a sus derechos humanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.