Artículo 15 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le encarga a la Secretaría (que es una dependencia del gobierno, como la Secretaría de Gobernación) varias tareas para atender a los refugiados. Entre sus obligaciones está revisar si una persona extranjera que pide protección en México cumple los requisitos para ser reconocida como refugiado, y antes de decidir, debe pedir la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores. También debe promover programas para ayudar y proteger a los refugiados y a quienes están solicitando ese estatus. Además, tiene que llevar un registro actualizado de todos ellos, orientarlos sobre sus derechos y obligaciones, y asegurarse de que sean tratados con respeto a sus derechos humanos. Por último, la Secretaría debe coordinar acciones con otras autoridades para buscar soluciones a largo plazo para los refugiados y capacitar a los funcionarios que trabajan en estos temas.
Texto oficial
Artículo 15. En materia de refugiados, le compete a la Secretaría lo siguiente: I. Efectuar el reconocimiento de la condición de refugiado a los extranjeros que, encontrándose en territorio nacional, así lo soliciten de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley. En todos los casos a que se refiere esta fracción la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores; II. Promover y coordinar acciones públicas, estrategias y programas orientados a la protección y asistencia de refugiados y solicitantes conforme al artículo 20 de esta Ley; III. En coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás autoridades competentes en términos del reglamento, promover soluciones duraderas a la problemática que enfrentan los refugiados, durante su estancia en territorio nacional, de conformidad con los supuestos previstos en la presente Ley; IV. Llevar un registro actualizado de los solicitantes y refugiados; V. Orientar a los solicitantes y refugiados que se encuentren en territorio nacional sobre sus derechos y obligaciones; VI. Formular, coordinar, dar seguimiento y evaluar los programas sobre refugiados con Perspectiva Intercultural; Fracción reformada DOF 18-02-2022 VII. Establecer y difundir criterios que deban considerarse en la atención a solicitantes y refugiados; VIII. Establecer las bases y los procedimientos de coordinación entre las dependencias y entidades federales, estatales, municipales, del Distrito Federal y sus Delegaciones, que participen en la atención a refugiados; IX. Promover acciones para garantizar el derecho a solicitar la condición de refugiado; X. Llevar a cabo los procedimientos de cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado; XI. Atender a los solicitantes y refugiados con pleno respeto a sus derechos humanos; XII. Organizar y participar en actividades de difusión sobre los derechos y las obligaciones de los refugiados; XIII. Promover la difusión y promoción del derecho internacional de refugiados, y brindar capacitación a los funcionarios migratorios y servidores públicos involucrados en la materia; XIV. Dictar las medidas necesarias durante los procedimientos de reconocimiento, cesación, revocación y cancelación de la condición de refugiado, y LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 7 de 23 XV. Las demás atribuciones que le confieran el reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.