Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede invitar a grupos de México o de otros países que sean expertos en el tema a trabajar con ella, siempre y cuando no invada las funciones de otras autoridades. También puede firmar acuerdos de cooperación para hacer su trabajo, pero sin meterse en lo que le toca hacer a otras dependencias. En pocas palabras, la Secretaría puede pedir ayuda y hacer convenios, pero respetando el trabajo de las demás autoridades.

Texto oficial

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá: I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia. TÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.