- Ley
- LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede invitar a grupos de México o de otros países que sean expertos en el tema a trabajar con ella, siempre y cuando no invada las funciones de otras autoridades. También puede firmar acuerdos de cooperación para hacer su trabajo, pero sin meterse en lo que le toca hacer a otras dependencias. En pocas palabras, la Secretaría puede pedir ayuda y hacer convenios, pero respetando el trabajo de las demás autoridades.
Texto oficial
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá: I. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y II. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia. TÍTULO CUARTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Y DEL OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
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