Artículo 18 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres extranjero y quieres que te reconozcan como refugiado en México, tienes 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para presentar tu solicitud por escrito a la Secretaría, empezando a contar desde el día siguiente de que entraste al país. Si no pudiste hacerlo en ese tiempo por una razón válida, puedes presentarla después, según lo que marque el reglamento. En casos especiales, como cuando huyes por persecución, el plazo empieza desde el día siguiente en que te enteraste de los hechos. Si no puedes escribir, puedes hacer la solicitud de palabra y se levantará un acta con lo que digas, y si no hablas español, se aplicarán las reglas del artículo 23 de esta ley. Todo este trámite es completamente gratuito.
Texto oficial
Artículo 18. El extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento. En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición. En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante. En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 8 de 23 El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.