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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRPCAP/42
Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
42

Artículo 42 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a platicar personalmente contigo antes de decidir si te quita o te cancela el estatus de refugiado. En esa entrevista, van a tomar en cuenta de dónde vienes, tus costumbres, tu edad, si eres hombre o mujer, y cualquier otra situación especial que tengas. El objetivo es que ellos tengan toda la información necesaria para resolver tu caso de manera justa.

Texto oficial

Artículo 42. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el refugiado, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, lo entrevistará de manera personal a fin de allegarse de elementos necesarios para poder resolver respecto de la cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.