Artículo 43 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a una persona extranjera le quitan el estatus de refugiado, ya no puede volver a pedirlo usando los mismos motivos o pruebas que presentó la primera vez. Esto aplica tanto si le cancelan o revocan ese reconocimiento. En pocas palabras, no puede hacer un nuevo trámite con la misma historia ni tampoco seguir disfrutando de los derechos que le daba esa condición.
Texto oficial
Artículo 43. Al extranjero al que le sea cesado el reconocimiento de la condición de refugiado, no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar nueva solicitud con base en los mismos hechos y argumentos por los que fue reconocido. En los casos que el reconocimiento de la condición de refugiado sea revocado o cancelado, el extranjero no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizar nueva solicitud bajo los mismos hechos y argumentos por los que fue reconocido o gozar de la condición derivada. TÍTULO SEXTO DE LOS REFUGIADOS CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.