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Artículo 44 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las personas refugiadas deben recibir más facilidades que otros extranjeros para acceder a sus derechos, porque salen de su país en situaciones difíciles. Tienen derecho a: recibir apoyo de instituciones públicas, servicios de salud, educación y que les reconozcan sus estudios; trabajar en cualquier actividad legal; obtener una identificación y un pasaporte de la Secretaría de Relaciones Exteriores; pedir que su familia venga a vivir con ellos; y conseguir una residencia permanente en México.

Texto oficial

Artículo 44. En virtud de las condiciones que presentan los refugiados al salir de su país de origen respecto de los demás extranjeros, deberán recibir las mayores facilidades posibles para el acceso a los derechos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos de derechos humanos debidamente firmados y ratificados por el Estado Mexicano, de conformidad con las disposiciones aplicables, entre ellos: LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 14 de 23 I. Recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos; II. Recibir servicios de salud; III. Recibir educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios; IV. Ejercer el derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en la materia; V. Obtener el documento de identidad y viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; VI. Solicitar la reunificación familiar, y VII. Obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente. Fracción reformada DOF 30-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.