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Artículo 41 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) debe cuidar y proteger los derechos de los refugiados que estén pasando por un proceso para quitarles su estatus, especialmente si son personas vulnerables, como niños, ancianos o personas con alguna discapacidad. Durante ese trámite, el refugiado puede defenderse por su cuenta o con ayuda de un abogado, y todas las entrevistas se hacen directamente con él, aunque puede ir acompañado de su representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente migrante que está solo (sin papás o tutores), se aplican las reglas especiales de la Ley que protege sus derechos. En pocas palabras, el proceso debe ser justo, directo y especialmente cuidadoso con quienes más lo necesitan.

Texto oficial

Artículo 41. La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los refugiados sujetos a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, que requieran atención especial por su situación de vulnerabilidad. Durante el procedimiento, el refugiado podrá promover por sí o a través de su representante legal. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el refugiado, pudiendo estar acompañado por su representante legal. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 11-11-2020

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.