Artículo 20 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante todo el proceso migratorio, la Secretaría debe brindar ayuda especial a las personas que lo necesiten más, como mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, enfermos graves o quienes hayan sufrido violencia. Si alguien en esta situación ya fue aceptado de manera temporal o está en una estación migratoria, la Secretaría decidirá qué medidas son mejores para cuidarlo, según su caso. Los niños, niñas y adolescentes nunca pueden ser encerrados en estaciones migratorias, aunque viajen solos o acompañados. Además, siempre se debe pensar primero en lo que sea mejor para ellos, como lo marca la ley de protección a la infancia.
Texto oficial
Artículo 20. Durante el procedimiento, la Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables en cada materia. Cuando un solicitante en situación de vulnerabilidad haya sido admitido provisionalmente o se encuentre en alguna estación migratoria, la Secretaría valorará las medidas que mejor favorezcan al solicitante, de conformidad con las circunstancias del caso. En ningún momento las niñas, niños o adolescentes solicitantes, independientemente de que viajen o no en compañía de una persona adulta, serán privados de la libertad en estaciones migratorias o lugares habilitados. En el caso de niñas, niños y adolescentes deberá determinarse su interés superior conforme a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo reformado DOF 11-11-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.