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Artículo 21 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un extranjero está en México, ya sea en un aeropuerto, en un trámite migratorio, o sin papeles que comprueben que está legalmente en el país, y pide que lo reconozcan como refugiado, el gobierno debe tomar las medidas necesarias para protegerlo, según lo que diga el reglamento. Si ya había una orden en contra de esa persona antes de pedir refugio, esa orden sigue vigente aunque ya haya hecho la solicitud. Cualquier autoridad que se entere de que alguien quiere pedir refugio debe avisar por escrito de inmediato a la Secretaría de Gobernación; si no lo hace, se le puede castigar por no cumplir con su deber. Una vez que la persona presenta formalmente su solicitud de refugio, ninguna autoridad puede informar ni avisar al consulado o embajada de su país de origen, a menos que la persona dé su permiso por escrito. Durante todo el proceso, el solicitante puede defenderse por sí mismo o con un abogado. Si está detenido en una estación migratoria, deben asegurarse de que pueda hablar con su abogado o con alguien de confianza. Además, todas las entrevistas se hacen en persona con el solicitante, y su abogado puede estar presente.

Texto oficial

Artículo 21. Cuando un extranjero que se encuentre en alguno de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, o sujeto a un procedimiento administrativo migratorio, sin importar la etapa de dicho procedimiento, o bien, carezca de documentación que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, la Secretaría deberá dictar las medidas que resulten estrictamente necesarias en cada caso, de conformidad con el reglamento. Párrafo reformado DOF 30-10-2014 La presentación de la solicitud de un extranjero no dejará sin efectos las medidas que se hayan dictado con anterioridad a la solicitud. Cualquier autoridad que tenga conocimiento de la pretensión de un extranjero de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, deberá dar aviso por escrito y de manera inmediata a la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos. Una vez presentada formalmente la solicitud, ninguna autoridad podrá proporcionar información o notificar a las autoridades diplomáticas o consulares del país de origen del solicitante, a menos que se cuente con evidencia del consentimiento expreso de éste. Durante el procedimiento el solicitante podrá promover por sí o a través de su representante legal. Si el solicitante se encuentra en alguna estación migratoria, se deberán tomar las medidas para garantizar la comunicación con su representante legal o, en su caso, con la persona de su confianza de conformidad con las disposiciones aplicables. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el solicitante, pudiendo estar acompañado por su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.