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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te va a dar a ti y a las personas que dependen de ti un documento que se llama constancia de trámite, que es como un comprobante de que ya entregaste tu solicitud para que te reconozcan como refugiado. Este papel es oficial y sirve para que puedas demostrar que ya iniciaste el proceso.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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