Artículo 22 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te va a dar a ti y a las personas que dependen de ti un documento que se llama constancia de trámite, que es como un comprobante de que ya entregaste tu solicitud para que te reconozcan como refugiado. Este papel es oficial y sirve para que puedas demostrar que ya iniciaste el proceso.
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.