- Ley
- LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede dejarte entrar a México como refugiado si ya te reconocieron como refugiado en otro país, pero donde no estabas realmente protegido. Esto significa que si en el país donde te dieron refugio no te apoyaron o corrías peligro, aquí sí podrías obtener protección. El permiso se da según las reglas del reglamento de esta ley. En pocas palabras, es una oportunidad para que tengas seguridad en México.
Texto oficial
Artículo 46. La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.