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Artículo 47 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona que ya fue reconocida como refugiada en otro país entra a México sin permiso, el gobierno va a revisar por qué salió de ese otro país y si ahí estaba realmente protegida. Si resulta que sí estaba segura en ese otro país y todavía sigue necesitando protección, entonces México puede pedirle que se vaya del país. Pero antes de tomar esa decisión, el gobierno debe explicar por escrito las razones, y si la persona no está de acuerdo, puede impugnar la decisión en un plazo de 15 días hábiles. Además, aunque se decida su salida, esto solo se aplica si no hay peligro para su vida, libertad o seguridad.

Texto oficial

Artículo 47. Cuando un extranjero reconocido como refugiado en un tercer país, se interne en contravención a las disposiciones de ingreso al territorio nacional, la Secretaría, teniendo en cuenta el carácter declarativo del reconocimiento de la condición de refugiado, analizará los motivos de dicha internación y las razones por las cuales salió del país donde fue reconocido como refugiado con el objeto de determinar si gozaba o no de protección efectiva. Si la protección otorgada por un tercer país fuese efectiva y las causas por los cuales fue reconocido como refugiado se mantienen vigentes será procedente la salida del refugiado del territorio nacional. La Secretaría deberá emitir una resolución fundada y motivada sobre este hecho, la cual deberá ser notificada por escrito al extranjero. El refugiado podrá interponer recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación de acuerdo con el reglamento; de igual forma podrá interponer los medios de defensa que estime pertinentes de conformidad con las disposiciones aplicables. La salida del refugiado sólo procederá en caso de no existir riesgos a su vida, libertad y seguridad. CAPÍTULO III DE LA ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.