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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona es reconocida como refugiada o recibe protección complementaria en México, el gobierno le va a dar la residencia permanente. Eso significa que pueden vivir y trabajar en el país de manera indefinida, sin necesidad de renovar su estatus cada cierto tiempo. En pocas palabras, se les permite quedarse en México de forma definitiva.

Texto oficial

Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos. LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 15 de 23

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 14) ↗

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