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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado o una persona extranjera que necesita protección especial según los tratados internacionales que México debe cumplir, puedes vivir donde quieras en el país. Lo único que tienes que hacer es avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) cada vez que cambies de casa, tal como lo marca el reglamento. La Secretaría solo puede obligarte a vivir en un lugar específico si ella misma emite reglas especiales basadas en el artículo 26 de esta Ley.

Texto oficial

Artículo 49. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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