Artículo 49 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres refugiado o una persona extranjera que necesita protección especial según los tratados internacionales que México debe cumplir, puedes vivir donde quieras en el país. Lo único que tienes que hacer es avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) cada vez que cambies de casa, tal como lo marca el reglamento. La Secretaría solo puede obligarte a vivir en un lugar específico si ella misma emite reglas especiales basadas en el artículo 26 de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 49. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieren protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, podrán residir en cualquier lugar de la República Mexicana debiendo informar a la Secretaría sus cambios de residencia, de conformidad con lo establecido en el reglamento. La Secretaría podrá determinar el lugar de residencia de solicitantes, refugiados o extranjeros que requieran o reciban protección complementaria, solamente cuando se emitan lineamientos conforme al artículo 26 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.