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Artículo 50 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres refugiado o necesitas protección adicional porque en tu país corres peligro, no tienes que pagar por ningún trámite migratorio en México. Esto aplica tanto si la protección viene de tratados internacionales que México debe cumplir como de otras leyes mexicanas. En pocas palabras, los servicios migratorios son gratis para ti.

Texto oficial

Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.