Artículo 51 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres refugiado o tienes protección complementaria y quieres viajar a tu país de origen, primero debes avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). El solo hecho de que informes tu viaje puede hacer que empiece un proceso para quitarte tu estatus de refugiado o la protección que tienes. En otras palabras, si vuelves a tu país, corres el riesgo de perder la protección que México te dio.
Texto oficial
Artículo 51. Cuando un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, pretendan viajar a su país de origen, deberá de hacerlo del conocimiento de la Secretaría. La información que proporcione el refugiado o el extranjero que reciba protección complementaria, podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como retirar la protección complementaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.