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Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres refugiado o tienes protección complementaria y quieres viajar a tu país de origen, primero debes avisarle a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada). El solo hecho de que informes tu viaje puede hacer que empiece un proceso para quitarte tu estatus de refugiado o la protección que tienes. En otras palabras, si vuelves a tu país, corres el riesgo de perder la protección que México te dio.

Texto oficial

Artículo 51. Cuando un refugiado o un extranjero que reciba protección complementaria, pretendan viajar a su país de origen, deberá de hacerlo del conocimiento de la Secretaría. La información que proporcione el refugiado o el extranjero que reciba protección complementaria, podrá dar inicio al procedimiento de cesación, cancelación o revocación de la condición de refugiado, así como retirar la protección complementaria.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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