Artículo 52 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (solicitante, refugiado o persona con protección) representa un peligro real para la seguridad del país, o si ya fue sentenciado de forma definitiva por un delito muy grave que amenace a la sociedad, entonces lo pueden sacar del país (expulsar) o regresarlo a otro lugar.
Texto oficial
Artículo 52. Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o extranjero que reciba protección complementaria, pone en riesgo la seguridad nacional, o bien, si habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito grave cuya naturaleza constituye una amenaza a la sociedad, podrá ser expulsado o devuelto a otro país.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.