Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LRPCAP/52
Ley
LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Artículo
52

Artículo 52 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (solicitante, refugiado o persona con protección) representa un peligro real para la seguridad del país, o si ya fue sentenciado de forma definitiva por un delito muy grave que amenace a la sociedad, entonces lo pueden sacar del país (expulsar) o regresarlo a otro lugar.

Texto oficial

Artículo 52. Si hay razones fundadas para considerar que el solicitante, refugiado, o extranjero que reciba protección complementaria, pone en riesgo la seguridad nacional, o bien, si habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito grave cuya naturaleza constituye una amenaza a la sociedad, podrá ser expulsado o devuelto a otro país.

Ver texto oficial de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 52 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, explicado | Precedente Legal