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Artículo 53 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien que pidió ser reconocido como refugiado o ya es refugiado es solicitado para ser extraditado (entregado a otro país), la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene que avisar a la Secretaría de Gobernación en máximo 5 días hábiles después de recibir la solicitud de extradición. La Secretaría de Gobernación debe pasarle a Relaciones Exteriores una lista de los solicitantes y refugiados, según las reglas del reglamento. Durante el proceso de extradición, la Secretaría de Gobernación tiene que dar su opinión sobre si entregar a esa persona viola el principio de no devolución (que prohíbe mandar a alguien a un país donde pueda ser perseguido) y sugerir acciones para protegerlo. Esa opinión se la mandan al juez que lleva el caso, por medio de Relaciones Exteriores, antes de que el juez decida. Si la solicitud de refugio aún no está resuelta, la Secretaría de Gobernación debe resolverla en máximo 10 días hábiles, sin afectar lo que dicen otros artículos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 53. En caso de presentarse una solicitud de extradición de un extranjero que hubiese solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado o de un refugiado, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará a la Secretaría en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir de la fecha en que reciba la solicitud de extradición. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores, el listado de los solicitantes y refugiados de conformidad con el reglamento. En el caso a que se refiere el primer párrafo de este artículo la Secretaría, durante el procedimiento de extradición, deberá emitir su opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores, respecto de si la solicitud de extradición es acorde o no con la salvaguarda del principio de no devolución y, en su caso, las acciones que fuesen procedentes a su juicio, para cumplir con dicho principio. Dicha opinión se hará llegar al Juez de conocimiento, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su consideración, antes de que emita la opinión jurídica a que se refieren los artículos 28 y 29 de la Ley de Extradición Internacional. Cuando una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado se encuentre pendiente de resolución, la Secretaría deberá resolver sobre el reconocimiento de la condición de refugiado en un plazo no mayor a diez días hábiles, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de esta Ley. CAPITULO IV DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.