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Artículo 54 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) tiene la obligación de darle ayuda a las personas refugiadas para que sea más fácil que se integren a la vida en México. Para lograrlo, debe tomar en cuenta el origen, la cultura y las costumbres de cada persona, así como su situación personal, por ejemplo si son niños, personas mayores, mujeres embarazadas o víctimas de violencia. También tiene que ofrecerles apoyo a quienes estén en una situación difícil o de riesgo, como enfermos crónicos o personas con discapacidad. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que los refugiados reciban la asistencia que necesitan según su contexto y sus necesidades específicas.

Texto oficial

Artículo 54. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los refugiados, así como auxiliarlos con el objeto de facilitar su inclusión al país desde una Perspectiva Intercultural e Interseccional, tomando en consideración el contexto social LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-02-2022 16 de 23 y cultural de donde provengan, así como si son niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en estado de vulnerabilidad. Artículo reformado DOF 18-02-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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