- Ley
- LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la LEY sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con el gobierno federal, estatal o municipal para que las personas que piden asilo (solicitantes) y los refugiados reciban ayuda para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda, si están en una situación muy difícil. También puede aliarse con organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones que puedan apoyar directamente a estas personas. En pocas palabras, buscan que quienes más lo necesiten tengan acceso rápido a servicios y apoyos.
Texto oficial
Artículo 55. La Secretaría podrá establecer convenios de coordinación con dependencias y entidades federales y locales, para que los solicitantes que se encuentren en estado de particular vulnerabilidad y los refugiados puedan recibir apoyos para atender sus necesidades inmediatas. Asimismo, podrá establecer mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil y todas aquellas instituciones que puedan otorgar atención directa a solicitantes y refugiados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.